Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a empresas para la contratación indefinida de jóvenes, inscritos como beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que habiten o vayan a habitar en los municipios de la provincia de Cuenca que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.
Entidades beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes o las sociedades civiles que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Destinatarios finales de las actividades subvencionadas. Personas a contratar: Serán destinatarios finales de las actividades subvencionadas en esta convocatoria las personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo, que estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Los jóvenes beneficiarios de este proyecto deberán residir durante todo el periodo de vigencia de la subvención en alguno de los municipios de la provincia de Cuenca que figuran en el Anexo II. En este sentido, podrán participar en esta subvención tanto las personas jóvenes ya residentes como aquellos que retornen o se instalen en estos municipios.
Actuaciones subvencionables: Será subvencionable la formalización de contratos laborales a jornada completa con carácter indefinido, con personas pertenecientes a los colectivos indicados y que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación, debiéndose formalizar dichas contrataciones en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión. Se permite que los proyectos sean iniciados y las contrataciones se puedan formalizar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en las bases reguladoras
Importe de la subvención: 5.700 euros/contrato indefinido a jornada completa.
Procedimiento de concesión: La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación. Los proyectos solicitados se valorarán teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En la fase inicial de la solicitud, deberá aportar:
Se facilitan para este trámite como auto-rellenables el Anexo I, el Anexo III y la Ficha de Terceros, El resto de documentación se adjuntará a la solicitud en formato PDF.
Para acceder a la condición de beneficiario, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un colegio profesional, en la mutualidad de dicho colegio, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la legislación vigente, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) Disponer de un plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave.
g) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas Bases podrán consultarse además en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Patronato de Desarrollo Provincial de la Diputación así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Programas Europeos y Desarrollo Local (Patronato de Desarrollo Provincial).
Presidencia del Patronato.