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Subvención para el Fomento del Autoempleo Joven en la Provincia de Cuenca. (Primer Plazo de Solicitud)

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Subvención para el Fomento del Autoempleo Joven en la Provincia de Cuenca. (Primer Plazo de Solicitud)

Desde el día 15/07/2021 hasta el día 12/08/2021

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Objeto:  El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo y el espíritu emprendedor de jóvenes, inscritos como beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,  que habiten o vayan a habitar en los municipios de la provincia de Cuenca que figuran en el Anexo II que acompaña a esta convocatoria y que tienen un población inferior o igual a 5.000 habitantes o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década.

Personas beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria:  

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

Proyectos subvencionables: Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que su ejecución o prestación permita el desarrollo de las competencias emprendedoras entre las personas jóvenes participantes

b) Que sean ejecutados directamente por las personas jóvenes participantes.

Los proyectos subvencionables deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión.

No obstante, se permite que los proyectos sean iniciados y las personas participantes se den de alta en el RETA o  en la mutualidad del colegio profesional correspondiente desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en las bases reguladoras.

Importe de la subvención: Se subvencionarán los gastos de puesta en funcionamiento y mantenimiento de la actividad emprendedora del primer año con un importe de 8.550 euros.

Procedimiento de concesión: La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación. Los proyectos solicitados se valorarán teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.  

Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.  

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

En la fase inicial de la solicitud, deberá aportar:

  • Anexo I: Solicitud de la subvención.
  • Anexo III: Declaración responsable otras ayudas mínimis.
  • Anexo IV: Declaración responsable del participante al inicio de la actuación.
  • Anexo V. Plan de empresa.
  • Documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
  • Ficha de Terceros.

Se facilitan para este trámite como auto-rellenables el Anexo I, el Anexo III, el Anexo IV, el Anexo V y la Ficha de Terceros, El resto de documentación se adjuntará a la solicitud en formato PDF.

REQUISITOS

Para acceder a la condición de beneficiario, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo, figurar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,  y reunir, en el día natural anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente,  los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

No obstante, las personas jóvenes, una vez cumplidos 30 años, podrán ser destinatarias de las actuaciones previstas en esta convocatoria si inician su participación antes de que transcurran 4 meses.

b) Residir durante todo el periodo de vigencia de la subvención en algunos de los municipios de la provincia de Cuenca indicados en el Anexo II. En este sentido, podrán participar en esta subvención tanto las personas jóvenes ya residentes como aquellos que retornen o se instalen en estos municipios.

c) Haber causado alta en el RETA o en la correspondiente mutualidad con posterioridad al día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas por parte del Patronato de Desarrollo Provincial de la Diputación de Cuenca.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

e) Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención, en un municipio de la provincia de Cuenca de los indicados en el Anexo II. Motivadamente se podrá admitir el teletrabajo o la existencia de un centro de trabajo itinerante, pero en todo caso la persona beneficiaria deberá residir en uno de los municipios incluidos en el ámbito del proyecto  

f) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No estar incursa la persona física, los administradores de la persona jurídica o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la legislación vigente o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Estas Bases podrán consultarse además en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Patronato de Desarrollo Provincial de la Diputación así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  • Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación, modificada por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2013 y publicada en el B.O.P. de 22 de enero de 2014.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.).
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. RD 887/2006 de 21 de julio.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto del Patronato de Desarrollo Provincial de la Diputación.
  • Otras disposiciones de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Órgano Tramitador

Programas Europeos y Desarrollo Local (Patronato de Desarrollo Provincial).

Órgano Resolutor

Presidencia del Patronato.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
PATRONATO DE DESARROLLO PROVINCIAL DE CUENCA - P6600001I
Ctra. de El Terminillo, Km. 3
Centro de Empresas. Cuenca (Cuenca)
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